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No todo pueden ser buenas noticias como la de la primera página, el fantasma del despido sigue sobrevolando nuestras cabezas. En el artículo que escribimos sobre las bajas de plantilla, que podéis consultar aquí desmontamos la teoría del E.R.E. encubierto, para abrir una nueva cuestión sobre la motivación que tenía Bankinter para despedir trabajadores.
Las decisiones que toma una empresa son, en su mayoría, coyunturales. Lo que es válido y necesario para hoy, puede no serlo para mañana. El que Bankinter contrate nuevos empleados en algunos sitios, como hemos visto en el artículo anterior, no quiere decir que no le sobren en otros.
Y cuando decimos sobrar, no nos referimos a que haya empleados mano sobre mano, sin dar ni golpe. El concepto del trabajo que tiene la empresa es muy distinto al del trabajador. Si cinco personas estando al 100% son capaces de sacar su trabajo en su jornada diaria, la lectura que hará la empresa no será que la plantilla está correctamente dimensionada, sino que sobra una persona. En la lectura de Bankinter, sobrarán dos.
Desde la Sección Sindical estamos dispuestos a luchar sin descanso contra los despidos arbitrarios. Pero hay algo contra lo que no podemos hacer nada, los despidos disciplinarios, cuando el empleado no cumple las normas.
Nos hemos encontrado en este año, algunos casos en los que la Empresa ha utilizado los argumentos más peregrinos (p.e. no pedir la firma de un apoderado en un pago superior a 3.005,06 euros), pero ante los que no podemos hacer nada porque se incumple la normativa del Banco.
Por este motivo, queremos hacer especial hincapié en ello, sed ESCRUPULOSOS en el cumplimiento de las normas. Prestad especial atención a la Circular 4183 de fecha 27/12/06, en particular a estos puntos:
Algunas de estas normas es imposible llevarlas a cabo por la acumulación de tareas y la escasez de personal, cuántas veces se ha quedado una oficina sin apoderado. A pesar de ello, insistimos, si NO eres apoderado, NO abras la oficina, NO abras la caja sólo, NO hagas pagos por más de 3.005,06 sin que los visen, etc. Cuando os veáis en esta situación acudid al responsable de vuestra organización que os dé instrucciones por escrito. Y poneos en contacto con nosotros si tenéis dudas.
Algunas de las normas establecidas en la Circular 4183 (leedla, por favor) permiten que un apoderado delegue ciertas responsabilidades en otra persona. ¡Que os lo den por escrito! Sed prudentes, en ello está la diferencia entre conservar el puesto de trabajo y perderlo.
Por nuestra parte, exigimos al Banco que adapte sus normas a la realidad de su plantilla y que dé instrucciones precisas de cuál es la operativa correcta cuando no existen apoderados en una oficina. Y si no quiere adaptar la normativa a la realidad, tiene otra solución, que dé poderes a todos los empleados. Es inconcebible que la Empresa exija ciertos protocolos de actuación cuando no proporciona los medios suficientes para llevarlos a cabo.
Javier Arranz